Corte de Concepción acoge a trámite recurso que cuestiona cobro del TAG en Puente Industrial
El pasado 24 de noviembre comenzó el cobro del TAG en el Puente Industrial que conecta San Pedro de la Paz y Hualpén. Sin embargo, la justicia dio luz verde a un recurso de protección que cuestiona la puesta en servicio del viaducto y el cobro del peaje.
La Corte de Apelaciones de Concepción declaró admisible este miércoles 10 de diciembre el recurso de protección presentado contra la ministra de Obras Públicas, Jessica López, el Ministerio de Obras Públicas (MOP) y otras ocho autoridades y organismos dependientes, incluyendo al Director General de Concesiones y al seremi del MOP del Bío Bío.
El recurso fue interpuesto por un ciudadano que se identifica como usuario de la vía. La presentación busca la protección inmediata de derechos fundamentales que, según el recurrente, se encuentran actualmente amenazados.
La denuncia se enfoca en la declaración, difusión y mantenimiento público de la afirmación de que el Puente Industrial se encuentra “100% terminada”, algo que el recurrente sostiene que contradice la realidad material, técnica y contractual del proyecto. El recurrente argumenta que existen obras esenciales inconclusas que impiden la operación segura de la infraestructura, la continuidad vial efectiva y la conectividad real con la red estructurante.
Tras la admisión del recurso, la Corte ordenó a los recurridos informar y adjuntar todos los antecedentes que existan en su poder sobre el asunto que motivó la acción judicial. Los recurridos, que incluyen a la ministra López y al Director General de Concesiones, Claudio Soto Cárdenas, tienen un plazo de diez días para remitir esta información.
Contrato de concesión y el cuestionamiento al cobro del TAG en el Puente Industrial
El recurso detalla que la ministra de Obras Públicas, Jessica López, realizó declaraciones públicas respecto al Puente Industrial, en las que manifestó: “No vamos a incumplir el contrato”. La secretaria de Estado también afirmó que “nadie quiere pagar, pero estas obras concesionadas funcionan en base a quien las usa, las paga, esa es la promesa y el contrato que existe”.
El recurrente asegura que estas declaraciones, si bien reconocen la vigencia del contrato, se contraponen con la realidad, ya que el cobro por uso se exige en una infraestructura que carece de accesos definitivos en desnivel a la Ruta 160 y que no tiene resuelto completamente el sector Los Batros. Este cobro por una obra inconclusa, según el recurso, afecta la buena fe contractual y la confianza legítima de los usuarios.
Además, la acción legal añade que el Seremi del MOP del Bío Bío, Hugo Cautivo, declaró públicamente que la obra se encontraba “100% terminada”, una afirmación que, según el recurrente, genera la convicción pública de que la obra está completamente finalizada y en régimen normal de operación.
Puente inconcluso y “operación provisoria ilegal”
El escrito presentado ante la Corte señala que, a pesar de las obras esenciales pendientes, se autorizó la Puesta en Servicio Provisoria (PSP) mediante la Resolución Exenta DGC N° 4248, de fecha 21 de noviembre de 2025. Esta resolución habilitó expresamente el cobro de tarifas por su uso y la explotación económica de la infraestructura.
El recurso acusa que esta Puesta en Servicio Provisoria es ilegal, ya que existen obras estructurales esenciales pendientes de ejecución, como los accesos definitivos en desnivel a la Ruta 160 y el sector Los Batros. La denuncia se apoya en que el proyecto contempló obras obligatorias como el “Puente sobre Estero Los Batros en Ruta 160” y la ejecución de “2 Enlaces desnivelados” en Avenida Costanera y Ruta 160 sector Los Batros.
Las declaraciones públicas de autoridades regionales respaldan la denuncia: el alcalde de Hualpén, Miguel Rivera, declaró que el Puente Industrial no está terminado y que los accesos definitivos no existen. Asimismo, el Gobernador Regional del Bío Bío, Sergio Giacaman, reconoció que el Puente Industrial no está finalizado, existiendo obras esenciales pendientes.
Respuesta del MOP ante la Puesta en Servicio
La misma semana en que comenzó el cobro con TAG por el Puente Industrial, BioBioChile consultó al MOP sobre el estado de la obra y el cobro de tarifas. Ante ello, el Ministerio de Obras Públicas entregó una respuesta general, donde explica que los contratos de concesión contemplan dos etapas, la de construcción y la de operación, que comienza con la Puesta en Servicio Provisoria (PSP).
Según la cartera, la PSP ocurre “una vez que la infraestructura ha cumplido un avance de obras regido por contrato y permite el correcto uso de la infraestructura. Desde ese momento, la concesionaria tiene la obligación de prestar todos los servicios asociados a la fase de operación (servicios en ruta, vehículos de emergencia, conservaciones y mantenciones, iluminación, información, etc.)”.
El MOP confirmó que, con la puesta en servicio del Puente Industrial, el “concesionario queda habilitado, conforme al reglamento, para iniciar el cobro del derecho de paso (TAG), así como de eventuales subsidios. Además, indicó que las fechas establecidas en las Bases corresponden a plazos máximos para la obtención de la Puesta en Servicio Provisoria”.
Respecto a la Puesta en Servicio Definitiva (PSD), el MOP señaló que esta debe solicitarse un año después de otorgada la PSP, lo cual obliga al Ministerio a fiscalizar que todas las observaciones y otras obras no incluidas en la primera puesta en servicio estén ejecutadas correctamente. Una vez otorgada la PSD, concluye la Etapa de Construcción.
Controversia por los enlaces faltantes
La respuesta del MOP abordó directamente la controversia por la no ejecución de los dos enlaces desnivelados. La cartera explicó que “la decisión de no ejecutar los dos enlaces mencionados respondió a requerimientos de distintas autoridades del territorio, como la gobernación y el municipio”.
El objetivo de esta decisión, según el MOP, era evitar afectar la Avenida Pedro Aguirre Cerda (Ruta 160, en el área urbana de San Pedro de la Paz), que presenta altos niveles de congestión. El Ministerio estimó conveniente adelantar la puesta en servicio del puente para contribuir a descongestionar la avenida y permitir la posterior ejecución de las obras con menor impacto para usuarios y vecinos.
Asimismo, el MOP complementó que “se incorporó una fase previa de Marcha Blanca, acordada con la concesionaria y actores locales, que permitió verificar la correcta operación del puente y sus accesos. Esta fase generó beneficios como reducción de tiempos de viaje y confirmó las condiciones óptimas de uso”. El Ministerio afirmó que la decisión de adelantar la puesta en servicio parece “correcta a la luz de los beneficios demostrados” en la marcha blanca.
En cuanto a las tarifas, el MOP informó que el Decreto Supremo MOP N°132 fijó la tarifa base máxima en $430 (diciembre 2011), y que, reajustada por el IPC según las Bases de Licitación, el valor actual asciende a $737. Finalmente, el Ministerio de Obras Públicas afirmó que actúa estrictamente conforme a la normativa vigente en todas sus resoluciones.
Impacto del recurso contra el MOP por Puente Industrial
Así las cosas, el recurso de protección denuncia la vulneración de diversas garantías constitucionales. Entre ellas se incluyen el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, la igualdad ante la ley, y el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. La acción legal también alega la vulneración de la libertad para desarrollar actividad económica lícita y del derecho de propiedad.
El recurrente sostiene que la actuación del MOP constituye una transgresión al imperio del Derecho, actuando ultra vires (fuera del marco de sus competencias), al sustituir el cumplimiento de la normativa técnica por un acto de mera voluntad administrativa. Se argumenta que un acto administrativo fundado en hechos inexistentes es nulo en su esencia, lo que aplicaría a la Resolución Exenta DGC N° 4248.
Cabe destacar que la Corte penquista rechazó la orden de no innovar que buscaba la suspensión inmediata del cobro de tarifas por el uso de la obra, argumentando no existir, “por ahora, antecedentes suficientes que lo justifiquen”. No obstante, el recurso busca que la Corte, si el mérito de los antecedentes lo determina, remita los antecedentes al Ministerio Público, a la Contraloría General de la República y al Consejo de Defensa del Estado.
En tanto, el ministro Rafael Andrade Díaz se inhabilitó para conocer de la causa, debido a que este opera como demandante en un juicio de Hacienda contra el Fisco en otra causa. Mientras que el recurrente insiste en que la vulneración de derechos se renueva y el riesgo vial persiste cada día que se mantiene la información falsa sobre la obra, configurándose una vulneración grave y continua.








